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TERMINACIONES LABORALES POR MUTUO ACUERDO

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TERMINACIONES LABORALES POR MUTUO ACUERDO

Personalmente, considero las terminaciones laborales por mutuo acuerdo como uno de los temas más complejos dentro de la rama laboral ya que debe de cumplir con ciertos requisitos para que provoque fines deseados en la extinción de la relación laboral, razón por la cual, en esta ocasión, me permito desarrollar una serie de puntos que deben de tenerse en cuenta al momento de utilizar esta practica, con el fin de lograr los efectos deseados.

Debemos comenzar analizando el Código del Trabajo en su Capitulo VIII, mismo que establece lo relacionado con la terminación del contrato de trabajo, en su artículo 111, numeral dos, el mutuo consentimiento de las partes. En la teoría puede resultar muy sencillo, ya que se concibe la idea de que para que se cumpla únicamente debe de existir la voluntad de las partes (patrono o empleador y el empleado o trabajador), pero en la practica, además de la voluntad de las partes también debe de contener ciertas condiciones, para que tenga validez.

Como segundo punto, analizaremos cuales son esas condiciones que debe de contener un acuerdo de terminación de contrato por mutuo consentimiento para que sea considerado como legal y legitimo, y que por si mismo ante terceros, es decir que el mismo sea un documento con efectos de COSA JUZGADA. Como ya se mencionó, nos referimos a un acuerdo, es decir, un documento dentro del cual se encuentran pactadas y establecidas las condiciones de la terminación de una relación laboral, la voluntad de ambas partes para terminar de una manera amigable, el ánimo de encontrar un equilibrio entre las partes, lograr un consenso justo y equilibrado, siempre dentro del marco legal y del respeto de cada unos de los derechos y garantías legales, donde se debe contener dentro de las condiciones de terminación de la relación laboral: El valor a pagar de los derechos adquiridos y/o prestaciones sociales, fecha y la forma de pago, con la mayor claridad y precisión, documento que recomendamos sea redactado por un profesional del derecho con experiencia en materia del trabajo, debido a que el mismo es un documento vinculante que debe tener efectos ante terceros, y al mismo tiempo es obligación que adquiere el patrono, un compromiso de que dichas estipulaciones sean justas, materialmente realizables y estén apegadas a la verdad de los hechos. Expresamos esto, ya que, en mucho de los casos, hay patronos que olvidan estas buenas prácticas y se ven envueltos en litigios en que un documento que no esté apegado a la verdad es imposible de defender, ya que por ser la materia del trabajo un derecho social de orden público, el Juez del trabajo está obligado a actuar en base a estos principios y puede fácilmente declarar que el documento no tiene validez (articulo 3 del Código del Trabajo).

 

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